En la actualidad, los juzgados de lo mercantil y las secciones especializadas de las audiencias provinciales se liberarán de un alto número de asuntos que distorsionan su actuación.

 

Por otro lado, tendrán competencia exclusiva sobre todas las materias relacionadas con el concurso. 

 

De este modo, cuando el deudor sea persona natural, la jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente en las materias en las que el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita, disolución y liquidación de sociedad comunidad conyugal.

 

También serán competencia del juez del concurso las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, con excepción de las que se ejercitan en procesos civiles sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores.

 

Asimismo conocerá sobre las ejecuciones de créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se integran en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera ordenado, sin más excepciones que las previstas en la legislación concursal.

 

 

También les otorga exclusividad sobre las medidas cautelares que afecten a bienes y derechos del concursado integrados en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera acordado, excepto las que se adopten en los citados procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores, así como las demás medidas  demás materias de la legislación concursal.