CONCURSO DE ACREEDORES

¿Qué es el Concurso de Acreedores?

Se trata de un instrumento empresarial para solventar una situación económica complicada. Cualquier empresa puede solicitarlo siempre y cuando no tenga liquidez suficiente para cumplir sus obligaciones. El concurso de acreedores se regula según “La Ley Concursal 22/2003 del 9 de julio” donde se contempla que se someterán a concurso de acreedores aquellas empresas que “no pueden cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.

 

Para poder acogerse, la empresa deudora debe demostrar que se encuentra en estado de insolvencia actual o inminente. Gracias a este instrumento se podrá ejecutar una quita del 50% de los créditos ordinarios.

¿Cuándo se puede solicitar un Concurso de Acreedores?

Se puede solicitar cuando la empresa se encuentre en una situación en la que no le sea posible cumplir con regularidad sus obligaciones crediticias, tributarias, salarios, indemnizaciones, de Seguridad Social y/o cualquier otro tipo. También para empresas que se encuentran en insolvencia inminente que prevén que no podrán cumplir de manera regular y puntual sus obligaciones.

 

El concurso de acreedores está para satisfacer el mayor número de deudas posibles, garantizando que ningún acreedor reciba un trato arbitrario de favor en perjuicio de otros acreedores.

¿Quiénes están legitimados para solicitar la declaración del Concurso de Acredores?

El concurso debe ser solicitado por el propio deudor, aunque puede ser requerido por cualquiera de sus acreedores. El mediador concursal se podrá solicitar una vez que se inicie el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos. Los órganos competentes para solicitar la declaración de concurso son el órgano de administración o de liquidación.

¿Qué plazos hay para solicitar la declaración del Concurso de Acreedores?

Una vez la empresa conozca el estado de insolvencia tiene la obligación legal de solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses. Antes de finalizar este plazo, el deudor tiene la posibilidad de informar al juzgado de que ha iniciado las negociaciones.

 

Desde la presentación de la comunicación no se podrán iniciar ejecuciones judiciales de bienes o derechos que pudieran resultar necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

 

Durante las negociaciones, el deudor tiene derecho a solicitar que dicho concurso no sea publicado en los registros pertinentes, de esta manera, se puede resguardar la situación financiera del deudor.

 

A los tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso en el siguiente mes hábil, haya o no haya alcanzado un acuerdo de refinanciación.

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