Con fecha de 16 de noviembre de 2016, el Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley Comunidad Valenciana 5/2011, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, la anula por invadir competencias del Estado.

¿Qué ocurrirá con los asuntos ya resueltos en los que se haya asignado la custodia a ambos progenitores?

Esos asuntos ya están resueltos, no se ven afectados por la modificación, pero sí aquellos asuntos pendientes de resolver o aquellos que aún no estén iniciados cuyo régimen será el anteriormente existente, el que concede la custodia a uno de los progenitores, gozando el otro del derecho de visitas.

El tribunal resolverá en cada caso concreto en base a los preceptos del Código Civil.

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