El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coria, mediante AUTO nº 00209/2021 en un supuesto en el que el menor convivía con sus abuelos maternos tras el fallecimiento de su madre sin que tuviera relación con el padre, el cual, de forma repentina pretendió ejercer como tal, impidiendo además que el menor volviera a pasar tiempo con los abuelos, el juzgado estableció el retorno del menor a su situación de hecho y al entorno con los abuelos.
Asimismo estableció un régimen de visitas y comunicación del padre con el hijo y una obligación alimenticia a abonar por el padre, además de la colaboración en los gastos extraordinarios.
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