El Real Decreto-Ley (RDL) 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral regula nuevas modalidades contractuales, generaliza el contrato indefinido y simplifica la contratación temporal.
También introduce modificaciones en el ámbito de la negociación colectiva, de las condiciones de flexibilidad interna en las empresas, reordena las modalidades contractuales.
El objetivo fundamental de la presente reforma es la recuperación de la primacía del contrato indefinido.
Se reduce la contratación temporal «ordinaria» y desaparece del contrato de obra y servicio.
Se reordena y endurece la contratación temporal.
Se mantienen los contratos de las modalidades “antiguas” (obra y servicio, eventual, interinidad o formación) que estén vigentes a fecha de la presente hasta la finalización de su duración máxima en atención a la anterior regulación.
Se establece un régimen transitorio para aquellos contratos de obra y servicio y eventuales por circunstancias de la producción celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022.
Los nuevos contratos estructurales podrán formalizarse por circunstancias de la producción y por sustitución de persona trabajadora.
Se reduce la duración del encadenamiento o concatenación de contratos para considerar a una persona fija.
Encarecimiento de la cotización social de los contratos de duración determinada inferior a 30 días, salvo los contratos de sustitución y regímenes especiales agrarios, empleados de hogar y minería del carbón.
Importante incremento de las sanciones por parte de la Inspección de Trabajo en caso de fraude en la contratación temporal e imposición de multas por cada contrato fraudulento.
Por lo que respecta a los contratos formativos, se refuerza su definición y la causalidad de los mismos.
Fomento y potenciación del contrato fijo discontinuo (art. 16 ET.)
Nueva ordenación del contrato fijo de obra que pasa a denominarse formalmente «indefinido adscrito a obra».
En cuanto a las modificaciones en el ámbito de la negociación colectiva, se dará prevalencia del convenio del sector sobre el convenio de empresa (art. 84.2 ET).
Medidas de flexibilidad interna
Mantenimiento por parte de las empresas de la posibilidad de modificar condiciones de trabajo y otras medidas de flexibilidad.
Potenciación de la figura de los ERTE vs los despidos colectivos (ERE).
Se establecen específicas exenciones a la cotización a la SS sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta para estos ERTE, siempre que las empresas desarrollen acciones formativas con el personal afectado. Concretamente, tales exenciones serán las que siguen:
Creación del «Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo» (art. 47 bis ET).
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