• El Real Decreto-Ley (RDL) 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral regula nuevas modalidades contractuales, generaliza el contrato indefinido y simplifica  la contratación temporal. 

  • También introduce modificaciones en el ámbito de la negociación colectiva, de las condiciones de flexibilidad interna en las empresas, reordena las modalidades contractuales.

  • El objetivo fundamental de la presente reforma es la recuperación de la primacía del contrato indefinido. 

  • Se reduce la contratación temporal «ordinaria»  y desaparece del contrato de obra y servicio.

  • Se reordena y endurece la contratación temporal.

  • Se mantienen los contratos de las modalidades “antiguas” (obra y servicio, eventual, interinidad o formación) que estén vigentes a fecha de la presente hasta la finalización de su duración máxima en atención a la anterior regulación. 

  •  Se establece un régimen transitorio para aquellos contratos de obra y servicio y eventuales por circunstancias de la producción celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022. 

  • Los nuevos contratos estructurales podrán formalizarse por circunstancias de la producción y por sustitución de persona trabajadora. 

  • Se reduce la duración del encadenamiento o concatenación de contratos para considerar a una persona fija.

  • Encarecimiento de la cotización social de los contratos de duración determinada inferior a 30 días, salvo los contratos de sustitución y regímenes especiales agrarios, empleados de hogar y minería del carbón. 




  • Importante incremento de las sanciones por parte de la Inspección de Trabajo en caso de fraude en la contratación temporal e imposición de multas por cada contrato fraudulento.

  • Por lo que respecta a los contratos formativos, se refuerza su definición y la causalidad de los mismos. 

  • Fomento y potenciación del contrato fijo discontinuo (art. 16 ET.)

  • Nueva ordenación del contrato fijo de obra que pasa a denominarse formalmente «indefinido adscrito a obra».

En cuanto a las modificaciones en el ámbito de la negociación colectiva, se dará prevalencia del convenio del sector sobre el convenio de empresa (art. 84.2 ET).

  • Medidas de flexibilidad interna

  • Mantenimiento por parte de las empresas de la posibilidad de modificar condiciones de trabajo y otras medidas de flexibilidad.

  • Potenciación de la figura de los ERTE vs los despidos colectivos (ERE).

Se establecen específicas exenciones a la cotización a la SS sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta para estos ERTE, siempre que las empresas desarrollen acciones formativas con el personal afectado. Concretamente, tales exenciones serán las que siguen:

 

  • Creación del «Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo» (art. 47 bis ET).