INGRESO MÍNIMO VITAL

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos.

Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Contiene incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

Lo pueden solicitar las personas de al menos 23 años  que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, o de pensión no contributiva por invalidez o jubilación que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:

No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.

No formen parte de otra unidad de convivencia.

Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.

Si se trata de personas mayores de 30 años deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.    

Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

El derecho al beneficio comienza el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Este derecho permanecerá vigente mientras se mantengan las razones para otorgar el beneficio y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.

 

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/duracion#Duracion