El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos.
Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Contiene incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
Lo pueden solicitar las personas de al menos 23 años que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, o de pensión no contributiva por invalidez o jubilación que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
No formen parte de otra unidad de convivencia.
Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.
Si se trata de personas mayores de 30 años deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
El derecho al beneficio comienza el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Este derecho permanecerá vigente mientras se mantengan las razones para otorgar el beneficio y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/duracion#Duracion
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