El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo valor de referencia de las viviendas establecido por la Administración y se calcula teniendo en cuenta el precio de las últimas operaciones realizadas en la zona donde se encuentre la vivienda. 

Sobre ese valor de referencia, Hacienda aplica un coeficiente de minoración del 0,9, que en la práctica supone una reducción del 10%. 

 

Si el contribuyente no está de acuerdo con el valor que se le asigna, primero deberá liquidarse el Impuesto de Transmisiones por el nuevo propietario y tras ello, pedir una rectificación a la Agencia Tributaria y acreditar la diferencia entre el valor asignado y el valor real, lo cual implicará costes de abogado y perito tasado de la vivienda.