El Proyecto de Ley que verá la luz en 2022 facilita más si cabe la exoneración del endeudamiento y la posibilidad de que el consumidor vuelva a empezar sin deudas.
Lo primero es realizar la solicitud del plan de pagos, en la que el deudor deberá aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años, o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos.
Deberá acompañar las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.
La solicitud de exoneración mediante plan podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.
En el plan de pagos se deberá incluir un calendario de pagos de los créditos exonerables que, según la propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo establecido.
La propuesta de plan de pagos deberá relacionar en detalle los recursos previstos para su cumplimiento, y la satisfacción de las deudas no exonerables y de las nuevas obligaciones del deudor, así como su previsible variación durante el plazo del plan y, en su caso, el proyecto de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y bienes y derechos de su patrimonio que considere necesarios para una u otra.
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