Para poder solicitar la residencia por reagrupación familiar, deben darse todos los siguientes requisitos:

  • Que el solicitante no sea ciudadano de  un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o no les sea de aplicación este régimen.
  • Que no se encuentre irregularmente en territorio español.
  • No tener antecedentes penales.
  • No tener prohibida la entrada en España 
  • Tener la asistencia sanitaria ya cubierta.
  • No padecer enfermedades graves

Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. (799 euros si la unidad familiar tiene dos miembros, y por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, actualmente 266 euros.

  • Disponer de vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
  • El familiar reagrupado podrá ser cónyuge o persona con análoga relación de afectividad análoga a la conyugal ( debe estar inscrita en registro público y no haber cancelado la inscripción), los hijos menores de 18 años o discapacitados, ascendientes mayores de 65 años si existen razones que justifiquen la reagrupación.

Se debe aportar la siguiente documentación:

  • Modelo 790
  • El modelo de tasa pagado
  • Impreso de solicitud (EX02)
  • Copia del pasaporte completo
  • Copia compulsada de la documentación acreditativa de los siguientes extremos:
  1. ingresos ( contrato de trabajo o declaración del IRPF, si es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza, y si no realiza ninguna actividad, certificación bancaria.
  2. Acreditación de que dispone de vivienda adecuada mediante informe municipal.
  3. Copia del Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
  4. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.

Además de la documentación aludida, en el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja debe aportarse declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España. Si fuera casado en segundas nupcias también debe aportar la  resolución judicial que fije la situación anterior.

En el supuesto de hijos, si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad y tener la custodia, o autorización del otro cónyuge para residir en España.

Si los hijos son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa. En el caso de adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

En el caso de ascendientes deberá acreditar el envío de fondos durante el último año y las razones que justifiquen la necesidad de reagrupación y la acreditación de cobertura de la asistencia sanitaria.

El procedimiento lo puede iniciar el reagrupante en la Oficina de extranjería de la provincia

Notificada la concesión del visado debe recogerlo personalmente el reagrupado y una vez en territorio español solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.