Ley Segunda Oportunidad

¿Qué es?

La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un proceso burocrático por el cual la ley permite que una persona insolvente o deudor cancele sus deudas. No todo el mundo puede acogerse a la LSO, para ello es necesario cumplir una serie de requisitos.

Este proceso se encuentra regulado por la “Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”. (Para acceder al archivo original publicado en el BOE pinche aquí)

Se puede describir la LSO como un instrumento donde particulares y autónomos pueden dejar atrás una situación económica difícil, gracias a la negociación de nuevas condiciones con los acreedores, donde se puede llegar a solicitar al BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) la cancelación de las deudas, en función de las posibilidades económicas del deudor en el momento de tramitación de la LSO.

Los particulares y autónomos que se acojan a la LSO podrán acogerse a una gran herramienta para tratar de solventar una situación de insolvencia o quiebra de las finanzas familiares.

¿Cómo funciona?

El objetivo de la Ley de la Segunda oportunidad es llegar a un acuerdo de pago con los acreedores teniendo en cuenta las posibilidades económicas del deudor, llegando, si procede, a la cancelación total de las deudas. Intentando, en primer lugar, llegar a un acuerdo extrajudicial para hacer frente a los pagos.

Si se llegara a detectar un incumplimiento de los pagos, ingresos o bienes ocultos, mejorando la situación económica del deudor, se podría llegar a solicitar por parte de los acreedores la revocación del BEPI.

La LSO funciona para personas físicas que, con ingresos o sin ellos, no tienen la posibilidad de hacer frente a las deudas que tienen y se encuentran en situación económica de quiebra. Teniendo en cuenta que el patrimonio que posee el deudor se pondrá a disposición para el pago de la deuda.

¿Qué requisitos necesito para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La LSO es aplicable tanto para particulares como autónomos. Los requisitos que se deben cumplir para acogerse a la LSO son los siguientes:

1.   Es necesaria la asistencia de un abogado para que ponga orden en el expediente de pagos y confecciones una propuesta de pago acorde a la situación económica del deudor.

2.   Actuar de buena fe y por tanto que la imposibilidad del pago no sea atribuible a la voluntad del deudor.

3.   El deudor (autónomo) no debe haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos económicos o sociales (falsedad documental, derechos de los trabajadores…).

4.   El deudor (no autónomo) no debe haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, patrimonio, …

5.   El deudor debe demostrar la intención de llegar a una propuesta de pago.

6.   No haber solicitado el beneficio de la exoneración de deudas en los últimos 10 años.

7.   El deudor no debe haber rechazado una oferta de trabajo que pudiera considerarse adecuada en los últimos 4 años.

8.   La totalidad de las deudas no debe superar los 5 millones de euros.

9.   Antes de iniciar el proceso es necesario que se haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial.

10.   El deudor no debe poseer patrimonio para hacer frente a las deudas.

¿Qué puedo conseguir si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Se pueden cancelar todas mis deudas?

Si no se pudiera llegar a ningún tipo de acuerdo extrajudicial, hay que seguir la vía judicial, esta vía es la que permite la cancelación o exoneración de la deuda. Tal y como se comentaba en el apartado “¿Qué es?” hay que solicitarlo al BEPI, teniendo en cuenta que al fracasar en las negociaciones extrajudiciales se da la imposibilidad del pago de la deuda.

No se cancelan todas las deudas. A las deudas que se pueden exonerar la ley establece dos excepciones, los créditos por alimentos y los créditos de derecho público, es decir, las contraídas con Hacienda y la Seguridad. Sin embargo, desde julio de 2019, para particulares, se pueden eliminar hasta el 70% de las deudas contraídas contra Hacienda y la Seguridad Social, y el restante se puede pagar fraccionado hasta un máximo de 5 años.

¿Qué beneficios ofrece?

La Ley de la Segunda oportunidad está dirigida hacia personas con sobreendeudamiento. Los beneficios que se pueden obtener con ella son:

      Eliminación de tus datos de los ficheros de morosidad (a los 5 años).

      Paralización de los embargos y sus ejecuciones.

      Cese del acoso de los acreedores.

      Paralización de los intereses de la deuda.

      Se evitarán las costas judiciales.

      Se podrá volver a pedir financiación.

      Se podrán adquirir nuevas tarjetas de crédito.

¿En qué consiste el procedimiento?

La Ley de la Segunda Oportunidad posee dos herramientas de actuación. La primera son los acuerdos extrajudiciales y la segunda, una vez que la primera ha fracasado, la vía judicial para la consecución del beneficio de exoneración o cancelación de las deudas.

      Acuerdos extrajudiciales.

Celebración de una o varias reuniones con los acreedores que tenga el deudor. Los acuerdos extrajudiciales serán tutelados por un juez, y por tanto, existe la posibilidad de intervención de un mediador concursal que intente alcanzar el acuerdo. Para particulares, este mediador concursal será designado por el notario a través del cual se solicitó la LSO, para los autónomos, este mediador, será designado por el registrador mercantil.

El plazo establecido para la negociación, donde, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas es de dos meses.

Los acuerdos extrajudiciales tienen como objetivo brindar la posibilidad de recibir algún pago en el futuro.

      Exoneración o cancelación de las deudas.

Cuando los acuerdos extrajudiciales fracasan por no llegarse a ningún acuerdo, empieza la fase del concurso consecutivo en la cual, el juez, podrá cancelar el 100% de las deudas que no estén recogidas como excepciones.

¿Y después como quedó a nivel personal?

Las deudas desaparecen a los 5 años al prescribir. No obstante, durante estos años, las personas acogidas a la LSO estarán sujetas a las revisiones solicitadas por los acreedores.

Sólo podrá volver a solicitarse la Ley de la Segunda Oportunidad cuando hayan pasado más de 10 años desde la última vez que se solicitó.

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