Las tarjetas revolving son un modo de financiación que cuentan con cuentan con intereses muy elevados, en torno al 20% TAE, sin contar las comisiones que surjan durante el contrato, entre las cuales encontramos: comisión apertura, gastos de formalización notarial, gastos devengados por avales concedidos por entidades diferentes a las que concede el préstamo, primas de seguro concertadas a favor de la entidad con un tercero, comisión de estudio.

 El tipo de interés de poco más del 20% TAE es considerado usurero por el Tribunal Supremo.

Por ello, uno de los principales motivos para reclamar tarjetas revolving son los excesivos intereses.

Además, en la mayoría de casos, falta de transparencia en la comercialización debido a que cuentan con letras ilegibles, ausencia de un contrato vinculante, omisión de información, aumento de la línea de crédito sin aceptación de los términos…

¿CUÁNTO DINERO PUEDO RECUPERAR AL RECLAMAR UNA TARJETA REVOLVING?

        Cuando el juez declara nulo por usurario el contrato de préstamo de la tarjeta revolving, el prestatario únicamente queda obligado a devolver la cantidad principal prestada, pero si ha devuelto más cantidades (intereses) tiene derecho a que el prestamista se los devuelva, quedando el cliente liberado del préstamo y la entidad incluso devolviendo el dinero pagado de más.

En primer lugar se realizará una reclamación extrajudicial y si no prospera porque la entidad no responde, la rechaza, u ofrece un acuerdo perjudicial para el cliente se iniciará la vía judicial donde existen muchas probabilidades de éxito.

Ejemplo de ello son infinidad de sentencias entre las que podemos destacar las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2020, la de 28 de octubre de 2015.

Encontramos además resoluciones de jurisprudencia menor como la Sentencia nº 27/18 del Juzgado de 1ª Instancia Nº2 de Asturias, la Sentencia nº 26/19 del Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 9 de León.