El derecho a la gratuidad de la justicia de quien carece de los recursos suficientes está reconocido constitucionalmente y  ha sido regulado por la Ley 1/1996 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita, y desarrollado por  distintos reglamentos.

Se puede solicitar en todos los órdenes jurisdiccionales, tanto el laboral, como el civil, penal, mercantil y contencioso.

En el orden jurisdiccional social tienen derecho al beneficio de justicia gratuita todos los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social, tanto para la defensa en juicio, como para la defensa de sus derechos en los casos de empresas en concurso de acreedores, con independencia de sus recursos económicos.

En el resto de órdenes jurisdiccionales para poder acceder al derecho deben concurrir una serie de requisitos que especifican los artículos 1 a 8 de la referida Ley.

Concretamente, si se trata de personas físicas los requisitos están en relación al volumen de ingresos económicos brutos. Se computan de forma anual y por unidad familiar, de forma que no deben superar los siguientes valores:

  • El Doble del IPREM (Indicado Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el año 2016 viene fijado en la cantidad de 7.455,14 euros anuales (532,51 mensuales) para los solicitantes que no formen parte de una unidad familiar.
  • Dos veces y medio el IPREM para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por dos o tres miembros.
  • El Triple del IPREM para para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por cuatro o más miembros.

La unidad familiar la componen los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que se hallen emancipados. También, la formada por el padre o la madre y los hijos menores.