Para iniciar los trámites que conducen hacia la Segunda Oportunidad hay que declararse concurso de acreedores, para ello se tienen que acumular al menos tres meses sin pagar a la Administración y no haber sido capaz de abonar las facturas a otros operadores, como bancos, proveedores de material, suministros y otros.

No podrás beneficiarte de estas medidas si en los diez años anteriores has cometido algún delito de índole económica, contra Hacienda o la Seguridad Social, contra los trabajadores, o por falsedad documental.

También quedarán excluidos del proceso quienes ya lo hubieran solicitado con anterioridad.

¿Qué supone la Ley de la Segunda Oportunidad? ¿Es para siempre?

Implica la cancelación de la deuda. Aunque esta puede ser total o parcial, según lo que considere más oportuno el juez.

Las deudas que hayas logrado cancelar no desaparecerán hasta pasados 5 años. Esto es así porque se reserva un tiempo por si los acreedores encontraran algún punto fraudulento en el procedimiento. Si es así, podrán denunciarlo y el caso pasará a ser revisado de nuevo.

LA NEGOCIACIÓN ES OBLIGATORIA

En la primera fase negociadora hay que acudir a un notario, para que asigne a un mediador. Estos costes corren de cuenta del deudor.

Cuando se inicia la negociación quedan paralizadas la ejecución de las facturas, no es posible el desahucio ni el corte de los suministros  hasta que no se resuelva el proceso.

Para que el acuerdo extrajudicial sea válido hay que contar con el apoyo del 60 por ciento de los acreedores. En las reuniones se debe presentar, en el caso de los emprendedores, un plan de viabilidad y un calendario de pagos que no puede exceder los diez años. De existir acuerdo, se exonerarán el resto de las deudas.

Aceptado el cargo por el mediador (o en caso el Registrador Mercantil, Notario o la Cámara de Comercio), se debe proceder a COMUNICAR la apertura del procedimiento a:

a) Registro de bienes para su anotación preventiva de constancia en la hoja del bien;

b) Registros públicos y Registro Civil que corresponda;

c) Registro Público Concursal;

d) AEAT y TGSS;

e) Representantes de los trabajadores.

Llegado a la situación de concurso, se deberá presentar ante el Juzgado competente, al que se había notificado el inicio del procedimiento de mediación.

La CONSECUENCIA INMEDIATA para el deudor, la obligación de no realizar actos de disposición o administración que excedan de los normales de su actividad:

– para el acreedor, se prohíbe durante 3 meses (2 meses en el supuesto de persona física no empresario o profesional) la ejecución separada, judicial o extrajudicial, y se suspende por el mismo período la que se encuentre en marcha, salvo los créditos con garantía real de bienes no afectos a la actividad o necesarios para desarrollarla, así como la vivienda habitual.

LOS TRÁMITES NECESARIOS

1. Completar un formulario (disponible en el BOE).

2. Recabar toda la documentación que se solicite en dicho formulario.

3. Acudir con los documentos a un notario, que nombrará a

un mediador concursal.

4. Preparar para el mediador una propuesta de acuerdo extrajudicial con los acreedores.

5. Se fijará una reunión entre acreedor y deudor, a la que debe acudir el deudor.

6. Si no se alcanza un acuerdo, se solicitará el concurso de acreedores

7. Cuando el concurso finalice, se podrá solicitar la cancelación de la

deuda.

¿CUÁL ES EL PRECIO DE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

No existe un precio único para este tipo de procedimiento, puede oscilar desde los 2.500€ hasta los 4.000€. Su precio medio se sitúa en torno a los 3.250€.

El PROCEDIMIENTO

1. Aceptado el cargo por el mediador, en el plazo de 30 días si es persona física, 10 si es persona jurídica, procederá a convocar a los acreedores indicados por el deudor a reunión en un plazo máximo de 2 meses en la localidad del domicilio del deudor con la finalidad de alcanzar un acuerdo, determinándose la masa pasiva (volumen de deuda y titularidad) y garantías que consten, los datos de los acreedores y sus créditos, para valorar la realidad pasiva del deudor.

2. La PROPUESTA de acuerdo podrá consistir en esperas de hasta 10 años, quitas que no sean del 100%, cesión de bienes o derechos (si de su valoración no se intuye menoscabo para el conjunto de acreedores), la conversión en acciones o participaciones societarias de la deuda, o en préstamos participativos por un plazo no superior a 10 años, obligaciones convertibles o préstamos subordinados, o cualquier otro instrumento financiero diferente a la deuda original.

La propuesta no podrá consistir en la liquidación global del patrimonio. Junto a dicha propuesta debe acompañarse un PLAN DE PAGOS, que contemple los recursos previstos detallados en un PLAN DE VIABILIDAD global.

Los acreedores deberán acudir a la reunión convocada, salvo que hubiesen manifestado su APROBACIÓN U OPOSICIÓN en los 10 días anteriores, excepción de los que tengan constituida a su favor  garantía real.

Los efectos de no acudir o manifestarse es la calificación de los créditos como subordinados.

3. Los acreedores gozan de 10 días para realizar PROPUESTAS ALTERNATIVAS o modificaciones, en cuyo caso el mediador deberá remitir nuevo plan de pagos y de viabilidad.

El acuerdo debe elevarse a escritura pública, cerrando el Notario el expediente abierto, comunicándose al Juzgado.

CÓMO CANCELAR DEUDAS CON ADMINISTRACIONES (Hacienda, Seguridad Social) con La Ley de Segunda Oportunidad.

Acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad, ya es posible cancelar deudas con las Administraciones.

Los jueces pactan un sistema de plan de pagos que determinará la indulgencia de las deudas con Hacienda y con la TGSS, según un dictamen que insta en el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona con fecha del 4 de julio de 2017.

Según consta en el artículo 178 bis 6 LC por dicho Tribunal: “Una vez aprobado el plan de pagos, por el único órgano con competencia para ello, deberá presentarse y tramitarse el aplazamiento y fraccionamiento acordado en dicho plan ante el órgano y por medio del procedimiento regulado en la normativa específica”.

La resolución citada beneficiará a las personas físicas que no tengan bienes con los que pagar la deuda, es decir, si tienes un crédito a deber por Hacienda o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y no lo puedes pagar con la venta de tus bienes materiales, podrás atenerte al sistema de plan de pagos el cual te permitirá pagar el crédito a plazos.

¿CÓMO SALDAR TUS DEUDAS DE HACIENDA O SEGURIDAD SOCIAL CON LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

El plan de pagos posibilita efectuar el pago de una cantidad al mes proporcional al valor de tus ingresos durante un plazo de cinco años.

Aunque el juez puede acordar la indulgencia total, si se da el caso en el que durante este plazo no se consiga pagar la deuda total, siempre y cuando se haya pagado una cantidad determinada por el mismo (la mitad de los ingresos por encima del mínimo inembargable o la cuarta parte en algunos casos).

Si tienes una renta baja podrás dedicar una cantidad razonable a pagar las deudas que de Hacienda o la TGSS, o incluso si no se puedes pagar toda la deuda tienes la posibilidad de que el Juez perdone lo restante.